
«Post-liberalismo y Bien Común» | Francisco José Contreras Peláez. Iuris Naturalis Societas.
8 de septiembre de 2025
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16 de septiembre de 2025Las universidades necesitan más razón y menos expresión.
-John O. McGinnis
Otro año académico traerá consigo un intenso debate sobre la naturaleza del debate en los campus universitarios. Es tentador decir que, si la Primera Enmienda es la norma de oro del debate público, ¿por qué no importarla por completo a la universidad, incluso si la institución es privada y está fuera del alcance formal de la Enmienda? De hecho, el entusiasmo por aplicar plenamente la Primera Enmienda moderna al campus es la postura de gran parte de la derecha liberal clásica, ya que la consideran la forma de proteger a los disidentes conservadores de los burócratas universitarios de izquierda. Sin embargo, la compatibilidad entre la Primera Enmienda moderna y la universidad, tal como la concibieron originalmente los liberales clásicos, dista mucho de ser perfecta. Una universidad es una institución para encontrar la verdad mediante la razón. Pero la doctrina moderna de la Primera Enmienda es una carta de derechos de expresión, que protege el discurso e incluso la conducta con poco o ningún contenido racional.
Además, la Primera Enmienda protege no solo la libertad de expresión, sino también la libertad de reunión . Esta garantía se dirige menos a la búsqueda de la verdad que a la acción colectiva. Empodera a los ciudadanos a organizarse pacíficamente y presionar a su gobierno para que cambie sus políticas. La universidad ideal, en cambio, debería resistir cualquier presión ajena a la verdad. Una idea no se vuelve más verdadera porque muchas personas se reúnan para exigir su adopción. Además, dado su papel como facilitadoras del discurso razonado, las universidades no deberían adoptar posturas políticas o culturales institucionalmente.
Así, incluso si las universidades públicas están sujetas a la jurisprudencia moderna de la Primera Enmienda, las universidades privadas no deberían adherirse a ella. Por supuesto, deberían fomentar una apertura epistémica en la que todos los argumentos razonados sean bienvenidos y promovidos. También pueden necesitar imponerse restricciones institucionales para asegurarse de que las ideas perturbadoras sean escuchadas, estableciendo tribunales neutrales e imparciales para proteger la libertad de expresión y la investigación. La revisión judicial, por tanto, es una idea jurídica que puede ofrecer lecciones incluso fuera del contexto de la universidad pública. Basarse en esa idea antigua, en lugar de en la Primera Enmienda moderna, puede ser la mejor manera de proteger a los disidentes y, al mismo tiempo, mantener el ideal clásico de la universidad.
El enfoque de la universidad en el descubrimiento de la verdad a través de la razón vincula a la institución desde su crecimiento como base medieval para la disputa disciplinada hasta el centro de investigación moderno actual. En Bolonia y París, las primeras universidades, las tesis se formulaban, criticaban y luego defendían con argumentos. La Ilustración, en ocasiones, redirigió ese método hacia la investigación empírica, pero conservó la misma arquitectura de búsqueda de la verdad. Las conclusiones se basaban en evidencia y podían ser refutadas con base en evidencia más sólida. Las instituciones de investigación modernas continuaron esta tradición e incorporaron nuevas garantías, como la libertad académica y la titularidad académica, diseñadas para garantizar la independencia frente a facciones y modas
Así, el ideal universitario se ha mantenido como una tecnología social para el descubrimiento del conocimiento. Lamentablemente, este ideal no siempre se honra. Las monoculturas ideológicas pueden embotar la razón. Pero, al menos cuando se ven desafiadas políticamente, las universidades nunca se cansan de alinearse con su orgullosa tradición de preservar la apertura epistémica, sujeta a la razón. Sigue siendo su mejor argumento para la independencia frente a las amenazas políticas.
El régimen de libertad de expresión vigente en la época de la fundación de la República probablemente se ajustaba mejor al ideal universitario, pues la protección del discurso dependía de que este constituyera un ejercicio de persuasión razonada. Ello se advierte en los propios textos constitucionales estatales: Pensilvania, en 1790, garantizaba “la libre comunicación de pensamientos y opiniones” y permitía a los ciudadanos “hablar, escribir e imprimir libremente sobre cualquier tema”, a la vez que los hacía “responsables por el abuso de esa libertad”. Ese lenguaje vincula la libertad de expresión con el intercambio de razones y traza un límite frente a abusos no comunicativos. El influyente diccionario de Johnson, del siglo XVIII, definía “discurso” como “la facultad de expresar pensamientos mediante palabras vocales”, enmarcándolo así como instrumento de expresión racional. Jefferson, en el Estatuto de Virginia sobre la Libertad Religiosa, afirmaba que los ciudadanos son “libres de profesar y, mediante el argumento, sostener sus opiniones en materia de religión”; nuevamente, un vocabulario de razonamiento y persuasión más que de mera fuerza verbal. En consonancia con esta concepción, durante la década de 1790 y en los primeros años de la república los estados promulgaron leyes que castigaban blasfemias, maldiciones profanas y ofensas afines; la “Ley para Prevenir Maldiciones y Juramentos Profanos” de Massachusetts de 1798 es un ejemplo paradigmático. Así, en la época fundacional, la palabra era valorada, pero como instrumento al servicio de la razón. Cuando el discurso se apartaba de la persuasión razonada, perdía su protección.
«En consecuencia, las universidades podrían haberse ahorrado no pocos problemas adoptando una regla clara contra asambleas y manifestaciones políticas, siempre que esta se aplicara rigurosamente a todos por igual.»
La doctrina moderna, sin embargo, ha girado por completo desde la “persuasión razonada” hacia un ideal más amplio de autonomía expresiva. Un punto de inflexión fue la opinión del juez John Marshall Harlan en Cohen v. California. Paul Cohen había sido condenado por llevar en los pasillos de un tribunal una chaqueta con la inscripción “F__- the Draft”. Harlan, no obstante, rechazó que el Estado regulara la expresión en función de su vulgaridad. Subrayó que toda expresión transmite un mensaje tanto “cognitivo” como “emotivo”, y que la Constitución protege este último como parte del modo en que los ciudadanos comunican significado. Como la exclamación de Cohen no era obscena, no estaba dirigida a una persona en particular ni era susceptible de incitar una pelea, el interés estatal en la decencia cedió ante el principio de tolerar la ofensa en nombre de la libertad de expresión. En suma, Cohen desligó la protección del requisito de ofrecer razones, y la ancló en un firme compromiso con la libertad expresiva, incluso cuando la forma de expresión pudiera entorpecer la argumentación racional.
Tras Cohen, el Tribunal se alejó aún más de la razón como criterio rector de la libertad de expresión. Primero, la categoría de “palabras de combate” se redujo. Segundo, la incitación se limitó a la defensa de conductas destinadas y probablemente capaces de producir una acción ilegal inminente. Tercero, la ofensa a la sensibilidad, por profunda que fuese, dejó de ser base suficiente para restringir la expresión (Hustler Magazine, Inc. v. Falwell; Snyder v. Phelps). Asimismo, la Corte protegió actos simbólicos como la quema de la bandera (Texas v. Johnson). Los criterios actuales giran en torno a la neutralidad de contenido y de punto de vista, y a la inminencia de la violencia, no a la conexión del discurso con la razón pública. Ese desplazamiento ha generado un régimen de la Primera Enmienda expansivo, pero indiferente a la calidad racional de la expresión. Se concede la máxima amplitud a discursos, incluso aquellos orientados únicamente a provocar, al costo de abandonar la exigencia de que exhiban un mínimo de razonabilidad.
De este modo, las universidades públicas probablemente se ven obligadas a aceptar la autonomía expresiva como el mandato que deben seguir. Incluso así, las universidades públicas pueden valerse de regulaciones de tiempo, lugar y modo para garantizar que ese tipo de expresión no obstruya su función esencial, ya sea en el trabajo de sus docentes o de conferencistas invitados. Las universidades privadas, en cambio, no tienen por qué aceptar esa visión moderna. Deberían recurrir al paradigma más antiguo de la Primera Enmienda, que fundamenta la libertad de expresión en el derecho a razonar para alcanzar la verdad. Así, la universidad debería proteger toda expresión que intente razonar, bajo una concepción amplia de lo que significa razonar. La persuasión razonada puede adoptar la forma de disidencia contra el peso de la opinión y de la autoridad dominante, pero no consiste en insultos, agravios personales o invectivas.
Es cierto que, como en cualquier régimen de libertad de expresión, puede haber motivos para desconfiar de la administración en la toma de decisiones ideológicamente neutrales sobre qué discurso queda protegido. Sin embargo, este es un problema institucional, no conceptual. Las universidades deberían establecer tribunales inspirados en el modelo de la revisión judicial, compuestos por árbitros imparciales. Antiguos alumnos distinguidos, en particular juristas con diversas orientaciones ideológicas, podrían ser designados como tales. Cabe ser relativamente optimista respecto de sus fallos: por ejemplo, más allá de las críticas a la doctrina actual de la Primera Enmienda de la Corte Suprema, su aplicación a actores de ideologías muy diversas suele percibirse como razonablemente equitativa.
A diferencia del Estado, las universidades también tienen la obligación positiva de facilitar el debate y el diálogo entre distintas posiciones razonadas. La Primera Enmienda protege derechos negativos, impidiendo la intromisión del gobierno en la expresión, pero no le exige contribuir activamente a la construcción del conocimiento. La misión universitaria, orientada a la búsqueda de la verdad, requiere precisamente fomentar y alentar el debate encaminado a descubrir la realidad. Tristemente, muchas universidades fracasan en este cometido debido a su monocultura ideológica. Incluso mi propia facultad de derecho aceptó recursos de un donante bienintencionado que deseaba promover la diversidad de perspectivas, pero que terminaron financiando foros carentes de esa pluralidad.
Por el contrario, conceder a los estudiantes un derecho fundamental a reunirse o manifestarse desalienta el tipo de discurso razonado esencial para la investigación libre. El derecho de reunión en la Constitución no estaba orientado a la persuasión racional, sino a garantizar que el pueblo pudiera congregarse pacíficamente para exigir la reparación de agravios. Los textos fundacionales entienden la asamblea como el derecho del pueblo a reunirse para actuar políticamente: deliberar, instruir a sus representantes y presentar peticiones. La Constitución de Massachusetts de 1780 lo expresa claramente: los ciudadanos pueden “reunirse para deliberar sobre el bien común, dar instrucciones a sus representantes y … solicitar … reparación” mediante dirección, petición o protesta formal. La declaración de Pensilvania de 1776 emplea términos similares como “reunirse”, “consultar”, “instruir” y “solicitar”, evidenciando que el derecho protege la presión política coordinada en una forma lícita y ordenada.
La universidad, sin embargo, no es una institución política, y ni sus estudiantes ni su profesorado son sus ciudadanos. Ambos han escogido libremente pertenecer a una universidad particular dentro de un mercado de educación superior y, si no están satisfechos, pueden acudir a cualquiera de sus múltiples competidoras. La razón, no la presión, debe regir las relaciones entre los miembros de la comunidad universitaria, ya sea que se trate de cuestiones políticas o morales externas, o de asuntos de gobernanza interna.
Por ello, las universidades no deberían permitir manifestaciones a favor o en contra de ponentes o causas en sus campus. Menos aún deberían tolerar, como ocurrió en la mía, la construcción de estructuras improvisadas con fines políticos. Aunque levantar tales construcciones puede ser una habilidad útil, no guarda relación con la misión universitaria y puede obstruirla. Con una simple regla contra asambleas y manifestaciones políticas, aplicada con rigor a todos por igual, las universidades se habrían ahorrado innumerables conflictos.
La universidad consolida su autoridad no importando la concepción moderna de la Primera Enmienda, centrada en maximizar la autonomía, sino recuperando la libertad más antigua que privilegia la persuasión razonada. Su misión es la búsqueda de la verdad mediante la razón, no la protección de la expresión como realización personal. Tal objetivo exige garantías para todo intento genuino de razonar, pero excluye insultos individuales y presiones colectivas. Proteger las razones, no la ira. Solo así la universidad puede disfrutar de una libertad calibrada a su auténtica misión.
John O. McGinnis es profesor titular de Derecho Constitucional en Northwestern University, donde ocupa la cátedra George C. Dix Professor in Constitutional Law, y colaborador principal en Law & Liberty. Es autor de Accelerating Democracy (2012) y coautor, junto con Mike Rappaport, de Originalism and the Good Constitution (2013). Se graduó en Harvard College, Balliol College (Universidad de Oxford) y Harvard Law School. Ha publicado en las principales revistas jurídicas —entre ellas, las de Harvard, Chicago y Stanford, así como en The Yale Law Journal— y en influyentes revistas de opinión como National Affairs y National Review.
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